El Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre regula en su capítulo III del título XVII del Libro Segundo los delitos contra la salud pública donde se castiga como delito el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como en general, cualquier otra actividad (incluida la posesión) que tienda a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de unas y otras.
El indicado texto legal mantiene, a efectos de aplicación de las penas por el citado delito, la distinción entre drogas que causan grave daño a la salud y drogas que no causan ese grave daño, pudiendo aplicar a las primeras una pena de prisión de hasta 20 años, y a las segundas un máximo de hasta 6 años y nueve meses de prisión, y en ambos casos multas de hasta un séxtuplo del valor final de la droga.
El código penal establece en su artículo 368 lo siguiente:
"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."
El artículo 369 del Código Penal, establece cuales son las circunstancias agravantes de los delitos relativos a los actos de cultivo, elaboración y tráfico de drogas, para las cuales en tal caso se impondrán las penas privativas de libertad superiores en grado a las respectivamente señaladas en el artículo 368, pudiendo ser la pena privativa de libertad de hasta 13 años y medio, y la multa del tanto al cuádruplo.
Las circunstancias agravantes son las siguientes:
Según lo previsto en el artículo 370 del código penal, tal pena señalada anteriormente podría aumentarse hasta llegar a la pena de 20 años (la máxima prevista en el Código Penal), conllevando además, una multa de hasta el séxtuplo del valor final de la droga, cuando las conductas en él definidas sean de extrema gravedad, o cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones o asociaciones mencionadas en el número 6 del artículo 369. Pudiendo decretar la autoridad laboral en este último caso, así como cuando concurra el supuesto previsto en el número 2º del mencionado artículo, alguna de las medidas siguientes:
El código penal, también castiga como delitos en su artículo 371, la adquisición, conversión o transmisión de bienes, si se conoce que su origen proviene de un delito de tráfico de drogas, y la ocultación de la verdadera naturaleza, origen y propiedad de los mismos (Blanqueo de bienes); así como también la fabricación, transporte, distribución y comercio de los denominados "precursores" conociendo que van a emplearse en el cultivo, fabricación o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
El artículo 372 del Código Penal prevé, además de la pena que corresponda según el delito cometido, la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, si los hechos previstos descritos anteriormente fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
Por último, el Código Penal castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372.
La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, de 1992, introdujo algunas novedades importantes respecto al consumo y tenencia de drogas. Así, son objeto de sanción administrativa y, por tanto, no tienen consideración de delitos, el consumo en lugares públicos y la tenencia ilícita de drogas ilegales, aun cuando sea para el propio consumo, así como también el abandono en dichos lugares públicos de los útiles o instrumentos utilizados para el consumo de tales drogas.
La Ley de prevención del blanqueo de capitales, de 1993, también se promulgó con el objeto de prevenir o imposibilitar el blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas -entre ellas una de las más corrientes es el tráfico de drogas.
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